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S.A.T. y el medioambiente

El departamento de SAT realiza una segregación exhaustiva de todos los residuos generados. Todos ellos, por tanto, quedan correctamente etiquetados e identificados para ser posteriormente entregados a gestores autorizados por las diferentes comunidades autónomas.

FAQS ACERCA DEL RSIF, RITE Y MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS

1. REAL DECRETO 138/2011 QUE REGULA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS (RSIF)

HABILITACIÓN PROFESIONAL RSIF

¿Qué tengo que hacer para conseguir la habilitación profesional de instalador o mantenedor de instalaciones frigoríficas de acuerdo al RSIF?

Deberás acreditar ante la Administración Pública, cuando esta lo requiera, una de las siguientes condiciones:

a)    Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del RSIF

b)    Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (http://incual.mecd.es/informacion )

c)    Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo al Real Decreto 1224/2009, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral (https://www.boe.es/buscar/pdf/2009/BOE-A-2009-13781-consolidado.pdf )

Art. 9 RSIF

Tengo el carné profesional de acuerdo con el RITE, ¿puede mantener una instalación frigorífica?

Sí, siempre que dicha instalación forme parte de una instalación térmica incluida en el ámbito del RITE.

Art. 9 RSIF

Quiero establecerme como empresa frigorista. ¿Qué tengo que hacer?

Debes presentar ante el órgano de la Comunidad Autónoma competente una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal declare para qué categoría va a desempeñar la actividad, y que cumple los requisitos exigidos junto con la documentación justificativa

Art. 10 RSIF

¿Qué validez tiene el certificado como empresa frigorista?

La declaración responsable habilita de forma indefinida a la empresa frigorista para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español.

Art. 10 RSIF

INSTALADORES RSIF

¿Qué documentación estoy obligado a cumplimentar como frigorista?

Llevar un registro donde consten las instalaciones realizadas, aparatos, emplazamiento, cliente y la fecha de terminación, debidamente firmado y sellado.

Art. 12 y 14 RSIF

Las revisiones de la instalación, ¿Deben documentarse?

Sí, el instalador debe rellenar un boletín de revisión y las actas de las inspecciones periódicas de los aparatos a presión.

Art. 12 y 14 RSIF

He terminado la puesta en marcha de la instalación frigorífica ¿Qué debo hacer?

Debes suministrar un manual o tabla de instrucciones, que se conservará para su consulta en la sala de máquinas.

Art. 12 y 14 RSIF

Soy instalador frigorista, y en mi taller tengo diversos residuos ¿Qué debo hacer?

Como productor de residuos, debes hacerte cargo de los mismos y cumplir con los requisitos administrativos, que son la suscripción y registro de un contrato con un gestor de residuos.

Art. 9.5 RD 115/2017

¿Qué debo comprobar en la ejecución de la obra?

Se deberá comprobar que:

-       Los materiales, componentes y uniones soldadas cumplen con la normativa de aplicación

-       Los elementos de seguridad del circuito frigorífico están en buen estado

-       Se realizan y certifican las pruebas de presión y estanqueidad parciales y totales

Art. 15 RSIF

Ha terminado la obra. ¿Ahora qué tengo que hacer?

Además de colocar el cartel de seguridad, entregar al titular la documentación indicada en la ITC IF-10, registrar las intervenciones frigoríficas realizadas en el libro de instalación y mantener actualizado el libro de gestión de refrigerantes (ITC IF-17)

Art. 15 y 28 RSIF

Al terminar la instalación. ¿Qué debo entregar al titular de la instalación?

Debes entregarle:

-       Un certificado con los datos de la empresa instaladora, fabricante, modelo, año, número de fabricación, carga, denominación, grupo del refrigerante utilizado y las actualizaciones realizadas

-       Manual de servicio

Art. 21 RSIF

MANTENEDORES RSIF

En el mantenimiento de la instalación ¿Qué documentos tengo que gestionar como empresa frigorista?

En líneas generales debe:

-       Mantener actualizado un registro de los contratos de mantenimiento vigentes, el libro de la instalación  y el libro de registro de gestión de refrigerantes

-       Justificar documentalmente cualquier cambio en la instalación

-       Certificar las pruebas de presión, estanqueidad parciales y totales y controles periódicos de fugas

Art. 15 RSIF

¿Qué obligaciones tengo, a nivel material, como mantenedor de una instalación frigorífica?

Además del cumplimiento de los requisitos documentales, deberás:

-       Verificar el buen estado de funcionamiento de los elementos de seguridad del circuito frigorífico e informar al usuario de las deficiencias

-       Verificar que la ejecución de las uniones soldadas es correcta

-       Revisar periódicamente la instalación y realizar controles de fugas

Art. 15 RSIF

¿Qué debo hacer con los fluidos refrigerantes de las instalaciones?

El mantenedor frigorista deberá recuperar los fluidos refrigerantes sin pérdida de fluido a la atmósfera y entregarlos a un gestor de residuos autorizado.

Art. 15 RSIF

¿Quién debe realizar el mantenimiento de instalaciones frigoríficas que sean instalaciones térmicas y la manipulación de refrigerantes?

Lo realizarán empresas frigoristas o empresas habilitadas según el RITE, quedando en todo caso restringida la manipulación de los circuitos frigoríficos y refrigerantes a los profesionales habilitados por el RSIF.

Art. 22 y 23 RSIF

¿Y la reparación de las instalaciones frigoríficas?

De la reparación de las instalaciones frigoríficas se encargarán empresas frigoristas que cumplan los requisitos del RSIF, emitiendo una certificación de cada reparación, que entregará al titular de la instalación.

Art. 23 RSIF

Al final de la vida útil de una instalación, ¿Qué debo hacer?

Deberás desmantelar la instalación y entregar los residuos generados a un gestor de residuos.

Art. 25 RSIF

2. REAL DECRETO 1027/2007 QUE REGULA EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE)

HABILITACIÓN PROFESIONAL RITE

¿Qué tengo que hacer para conseguir la habilitación profesional de instalador o mantenedor de acuerdo el RITE?

Deberás obtener el carné profesional en instalaciones térmicas de edificios y ejercer la actividad en el seno de una empresa instaladora o mantenedora en instalaciones térmicas.

Art. 41 RITE

¿Qué validez tiene este carné profesional?

El carné profesional tendrá validez en toda España y se concederá de forma individual a todas las personas que cumplan los requisitos legalmente establecidos.

Art. 41 RITE y 13.3 Ley 21/1992, de Industria

¿Qué requisitos debo que cumplir para obtener el carné profesional?

Debes acreditar ante la Comunidad Autónoma donde resides:

1. Ser mayor de edad.

2. Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios, es decir:

a)    Tener el título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o del título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, correspondientes a la Formación Profesional de Grado Superior y Medio, o

b)    Justificar haber recibido y superado:

      i.         un curso teórico y práctico de conocimientos básicos y otro sobre conocimientos específicos en instalaciones térmicas de edificios, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la Comunidad

    ii.         Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.

3. Haber superado un examen ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre conocimientos de este RITE.

Art. 42 RITE

Tengo el título de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, ¿necesito superar un examen para obtener el carné profesional?

No, ya que aquellas personas que tengan el título Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones de Edificio y Proceso o de Técnico en Montaje y Mantenimiento de Instalaciones de Frío, Climatización y Producción de Calor, correspondientes a la Formación Profesional de Grado Superior y Medio podrán obtenerlo directamente mediante solicitud ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Art. 42 RITE

Soy Ingeniero Industrial, y mi plan de estudios incluía todas las materias del RITE. ¿Tengo que cumplir todos los requisitos indicados para poder obtener el carné?

No, ya que los técnicos que cuenten con un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias del RITE pueden obtener directamente el carné presentando de una copia compulsada del título académico junto con la solicitud ante la Comunidad Autónoma competente, sin necesidad de cumplir los requisitos enumerados en los apartados 2. y 3. de la pregunta anterior.

Art. 42 RITE

Quiero establecerme como empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas. ¿Qué debo hacer?

Debes presentar ante la Comunidad Autónoma competente una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal manifiesta que cumple los requisitos y que cuenta con los documentos justificativos.


Art. 36 RITE

¿Qué validez tiene el certificado como empresa instaladora o mantenedora de instalaciones térmicas?

La declaración responsable habilita de forma indefinida a la empresa frigorista para el ejercicio de la actividad en todo el territorio español.

Art. 36 RITE

INSTALADORES RITE

La instalación tiene 80 kW de potencia térmica nominal. ¿Qué tengo que hacer?

Para instalaciones de más de 70 kW de potencia térmica nominal, es necesaria la realización de un proyecto por un técnico titulado competente.

Art. 16 RITE

La reforma del edificio donde voy a trabajar supone un cambio del uso del edificio. ¿Tengo que plasmarlo en algún documento?

La modificación tiene que explicarse y justificarse en el proyecto o memoria técnica.

Art. 15.5 y 15.6 RITE

La instalación tiene 60 kW de potencia térmica nominal. ¿Qué tengo que hacer?

Para instalaciones entre 5kW y 70 kW de potencia térmica nominal se puede optar bien por la realización de un proyecto por un técnico titulado competente o bien por una memoria técnica elaborada por el propio instalador.

Art. 16 RITE

Recibo en la obra los equipos y materiales necesarios, ¿Qué tengo que comprobar?

Tienes que comprobar:

-       Que se corresponden con los especificados en el proyecto o memoria

-       Que cuentan con la documentación exigida

Que han sido sometidos a los ensayos o pruebas exigidas

Art. 20 RITE

La instalación tiene 4kW de potencia térmica nominal. ¿Qué tengo que hacer?

Para instalaciones de menos de 5kW de potencia térmica nominal no es necesario realizar ni proyecto ni memoria técnica. Además para su puesta en marcha no será necesario acreditar previamente el cumplimiento reglamentario.

Art. 16 y 24.2 RITE

He terminado la instalación. ¿Ahora qué tengo que hacer?

Realizar las pruebas previstas en el proyecto o memoria y suscribir el certificado de la instalación según el modelo establecido por la CCAA competente.

Art. 22.1 RITE

¿Qué requisitos tengo que cumplir para poner en marcha los equipos?

En caso de instalaciones con potencia térmica nominal de más de 5 kW, registrar la certificación de la instalación en la CCAA competente.

Art. 24.1 RITE

¿Y si quiero poner en marcha un equipo con potencia térmica nominal de 4kW?

No será necesario registrar el certificado de la instalación.

Art. 24.2 RITE

Ya he registrado el certificado de la instalación. ¿Tengo que entregar algo al titular?

Además del certificado registrado, le deberás entregar:

-       El proyecto o memoria

-       El Manual de Uso y Mantenimiento

-       Materiales y equipos instalados

-       Resultados de las pruebas de puesta en servicio

-       Certificado de inspección inicial, si fuera obligatorio

Art. 24.8 RITE

MANTENEDORES RITE

La instalación tiene 80 kW de potencia térmica nominal. ¿Quién se encarga del mantenimiento

Para instalaciones de más de 70 kW de potencia térmica nominal, el mantenimiento lo realizará una empresa mantenedora, previa firma de un contrato de mantenimiento con el titular de la instalación, siguiendo el Manual de Uso y Mantenimiento.

Art. 26.6 RITE

Qué tengo que hacer con el “Manual de Uso y Mantenimiento”?

El Manual, que te lo entregará el titular de la instalación, deberás mantenerlo actualizado en todo momento.

Art. 26.6 RITE

La instalación tiene 60 kW de potencia térmica nominal. ¿Quién se encarga del mantenimiento?

Para instalaciones con potencia térmica nominal entre 5kW y 70 kW el mantenimiento lo realizará una empresa mantenedora, siguiendo el Manual de Uso y Mantenimiento.

Art. 16 RITE

La instalación tiene 6.000kW de potencia nominal total. ¿Quién se encarga del mantenimiento?

El mantenimiento de instalaciones con potencia térmica nominal total instalada mayor que 70 kW y mayor que 5.000 kW en calor y/o 1.000 kW en frío, así como instalaciones de calefacción o refrigeración solar de más de 400 kW lo realizará una empresa mantenedora, previa firma de un contrato de mantenimiento con el titular de la instalación, bajo la dirección de un técnico titulado competente.

Art. 26.6 RITE

¿Que contiene el Libro del Edificio?

El Libro consta del Manual de Uso y Mantenimiento y de un registro donde constan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones. 

Art. 26 y 27 RITE

Tenemos firmado un contrato de mantenimiento porque es obligatorio. ¿Es necesario cumplir alguna obligación adicional?

Sí, será obligatorio:

-       Suscribir el certificado de mantenimiento

Enviar este certificado al órgano competente de la CCAA

Art. 28.1 RITE

3. REAL DECRETO 115/2017 QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN Y MANIPULACIÓN DE GASES FLUORADOS

Tengo el carné profesional de acuerdo el RITE y/o la habilitación para instalar/mantener instalaciones frigoríficas con más de 3kg de carga de refrigerante. ¿Qué tengo que hacer para poder manipular un equipo con sistema frigorífico que contiene refrigerante fluorado?

Deberás obtener el certificado de manipulador de gases fluorados regulado por el Anexo I del RD 115/2017 acreditando, junto con el carné, haber superado un curso de formación con los contenidos del Programa Formativo 1 del Anexo II del RD 115/2017.

Anexo I del RD 115/2017

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